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Parques industriales deberán generar mano de obra en su zona de influencia

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Lima, feb. 10 (ANDINA). Los parques industriales deberán contratar mano de obra proveniente de las localidades aledañas a su ubicación y cumplirán con las obligaciones tributarias, ambientales y laborales, señala el reglamento de la Ley marco de Desarrollo de Parques Industriales, publicado hoy por el Ministerio de la Producción.

Precisa que las zonas destinadas a parques industriales no podrán ser utilizadas total o parcialmente para casas habitación.


El proyecto de creación de un parque industrial podrá ser formulado por la autoridad regional o local o a través de una alianza estratégica con inversionistas privados y, de ser así, deberán contar con un estudio de viabilidad y estará sujeto a la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP).


En la etapa de formulación del proyecto, las autoridades deberán identificar las actividades productivas que se desarrollarán, ubicación física de dichas actividades productivas, así como la ubicación de los servicios comunes que garanticen su manejo gerencial y operativo.


Los proyectos deberán ser socialmente rentables, sostenibles y compatibles con los lineamientos de las políticas nacionales, regionales y locales, y en lo que corresponda y para su aprobación requerirán la opinión favorable del gobierno regional o gobierno local.


La evaluación y aprobación de los proyectos de parques industriales corresponderá a la Gerencia de Desarrollo Económico del gobierno regional o la Gerencia de Desarrollo Local correspondiente.


Las empresas que operen en los parques industriales deberán iniciar su activad productiva dentro de un plazo máximo de 24 meses de suscrito el contrato correspondiente, plazo que será prorrogable por única vez por un plazo de 12 meses.


El adjudicatario no podrá subdividir el lote ni cambiar de actividad productiva para el que fue adjudicado salvo motivo debidamente justificado y previamente aprobado por el consejo directivo.


Las autoridades competentes determinarán las condiciones especiales que deben cumplir las unidades productivas a fin de poder acceder a los lotes y/o establecimientos industriales mediante la cesión en uso, sin perjuicio a lo establecido en las regulaciones del Sistema Nacional de Bienes Estatales.


La administración del parque estará a cargo del consejo directivo que estará conformado por dos representantes de los gobiernos locales o regionales, según el ámbito, así como tres representantes de las empresas instaladas en dichos parques.


Los parques industriales tendrán un reglamento interno que será aprobado por el consejo directivo en un plazo de 60 días a partir de su instalación y deberá incluir aspectos de protección al medio ambiente, seguridad e higiene.


Los parques industriales podrán promocionar sus productos y servicios a través del portal institucional de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (Promperú).


(FIN) AQR/JPC



Fuente: http://www.andina.com.pe/Espanol/Noticia.aspx?id=vpyO8b2jfwk=

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