Desde el lunes podrán comercializarse facturas negociables y recibos por honorarios
Fecha:Lima, jun. 04 (ANDINA). Desde el próximo lunes, las facturas negociables y los recibos por honorarios, que se emitan a partir del 5 de junio, podrán comercializarse libremente en los bancos, u otras entidades, recordó hoy la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
Este mecanismo favorecerá el acceso al financiamiento a los proveedores de bienes y servicios que tengan en sus poder facturas negociables y recibos por honorarios emitidos a partir del 5 de junio.
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó hoy los formatos estandarizados de la factura negociable, los cuales recogen las propuestas de la CCL y reúnen los requisitos establecidos en la Ley 29623 y la Ley de Títulos Valores Nº 27287.
Estos formatos pueden ser impresos por el propio emisor (el que emite la factura comercial o el recibo por honorarios) o a través de las imprentas autorizadas a imprimir comprobantes de pago.
Los formatos aprobados por la SBS son referenciales y no obligatorios, pues el emisor puede elaborar sus propios formatos, cuidando que reúnan los requisitos establecidos en la Ley.
Para la CCL, entre las ventajas que ofrece este nuevo título valor destaca el hecho que se utilizará para la cobranza de deudas por la venta de bienes y servicios al crédito.
Asimismo, facilitará el factoring (transferencia de facturas a terceros), así como el acceso al crédito a favor de las Micro y Pequeñas Empresas (Mypes) e incrementará la confianza en la cadena de pagos en el mercado.
Además, facilitará la cobranza judicial de deudas a través de un proceso ejecutivo.
Cabe anotar que la factura negociable también comprende al recibo por honorarios, por tanto facilitará la formalización y la bancarización de las actividades económicas.
El nuevo título valor será a la orden y transferible por endoso y no tendrá efecto tributario.
Vencido el plazo para el pago, se protestará ante notario o juez de paz.
La ley prohíbe limitar la transferencia de la factura negociable, todo pacto en contrario es nulo.
Luego del protesto el documento tendrá mérito ejecutivo y podrá demandarse su pago inmediato como una letra de cambio.
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Fuente: http://www.andina.com.pe/Espanol/Noticia.aspx?id=3IPViw51qzY=

